¿Qué perfil profesional debe tener un Delegado de Protección de Datos?
El Delegado de Protección de Datos tendrá que:
Por lo tanto un DPD/DPO deberá reunir lo siguiente:
- Conocimientos especializados del Derecho
- Práctica en materia de protección de datos
- Capacidad para ejecutar las tareas contempladas en el art. 39.
El perfil del DPO/DPD tiene carácter consultivo no ejecutivo. La responsabilidad de cualquier incidencia o irregularidad en tratamiento de datos siempre recaerá sobre la empresa.
El Curso para la Certificación como Delegado de Protección de Datos de Bejob te proporciona todas estas competencias, tal y como obliga el Esquema de Certificación propiedad de la AEPD.
La nueva normativa
La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental. El artículo 8.1. de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta») y el artículo 16.1. del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establecen que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.
La rápida evolución tecnológica y la globalización han planteado nuevos retos para la protección de los datos personales.
Estos avances requieren un marco más sólido y coherente para la protección de datos en la Unión Europea, respaldado por una ejecución estricta, dada la importancia de generar la confianza que permita a la economía digital desarrollarse en todo el mercado interior
Para afrontar esta realidad el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el 27 de abril de 2016 el Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) que es aplicable desde el 25 de mayo de 2018.
Este reglamento introduce la figura del Delegado de Protección de Datos cuya misión es la de informar, asesorar y supervisar a las empresas sobre la gestión y protección de los datos personales que estas manejen.
¿Qué empresas tienen la obligación de contar con un DD/DPO?
Conforme al artículo 37 del Reglamento General de Protección de Datos:
- Las autoridades y organismos públicos.
- Organizaciones cuya actividad fundamental consista en la observación sistemática de personas a gran escala o que traten categorías especiales de datos personales a gran escala.
Además de estas la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en su artículo 34 establece las entidades que tienen obligación de designar un DPD/DPO, entre otras:
- Colegios profesionales y sus consejos generales.
- Centros docentes y Universidades públicas y privadas.
- Entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas.
- Prestadores de servicios de la sociedad de la información.
- Establecimientos financieros de crédito.
- Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Empresas de servicios de inversión reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
- Distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y gas natural.
- Entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial.
- Centros sanitarios.
- Operadores que desarrollen la actividad del juego.
- Empresas de seguridad privada.
- Federaciones deportivas.